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Procesal Civil

AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 478/2016, de 11 de octubre. Recurso 464/2016

Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
SP/SENT/876973
Gestión Documental
 Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario a consumidor para vivienda habitual por defecto de información por parte de la entidad para que el cliente conociera la misma, funcionamiento y riesgos en cuanto a los intereses remuneratorios
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 Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario cuando la entidad no facilita al cliente simulación de los efectos económicos que supondrá ante una bajada de los tipos de intereses remuneratorios
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 La cláusula nula de pleno derecho no puede ser objeto de convalidación posterior por una novación del préstamo hipotecario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de Julio de 2016 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Artazos Herce, en representación de D. Constancio y Dña. Bárbara , frente a la mercantil Ibercaja Banco SAU, realizándose los siguientes pronunciamientos: 1°. Se declara la nulidad de la cláusula establecida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 15 de noviembre de 2007 suscrito por las partes, denominada "Instrumento de cobertura del tipo de interés" que "fija el tipo de interés mínimo en el 3,25 por ciento nominal anual". 2°. Se condena a la entidad bancaria Ibercaja Banco S.A. a que elimine dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandante, debiendo liquidarse los intereses remuneratorios del préstamo al Euribor +0,90% (menos bonificaciones), manteniéndose la vigencia del préstamo hipotecario suscrito por las partes sin la aplicación del límite de suelo fijado en la misma. 3°. Se condena a la entidad bancaria Ibercaja Banco S.A. a devolver a la demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013 hasta la efectiva eliminación de dicha cláusula, a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de recalcular y aplicar el Euribor +0,90% (con la rebaja en su caso de las bonificaciones a las que tuviera derecho conforme a lo pactado) frente a los diferenciales y/o intereses realmente ca
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