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Procesal Civil

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 445/2016, de 6 de octubre. Recurso 565/2016

Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
SP/SENT/877174
Gestión Documental
 No es consumidor la sociedad que compra vivienda para segunda residencia de sus dos únicos socios que son matrimonio, pues el inmueble figura en su inventariado aumenta garantías frente a terceros y se tiene la facultad de gestionarlo por aquella
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 No está sujeto a la legislación de consumidores sobre cláusulas abusivas, la cláusula suelo cuando el prestatario no tiene dicha condición, se enjuiciará la misma conforme a las normas de condiciones generales de la contratación
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 Es válida la cláusula suelo incorporada a préstamo hipotecario concedido a una sociedad cuando la misma aparece debidamente detallada en la escritura y es transparente y de fácil comprensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 11 de marzo de 2016 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad CAO Y FERREIRA, SL, representada por el Procurador Sr. Vidal Ruibal y asistida por la letrada Sra. Blanco Arias, contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, representada por el Procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el Letrado Sr. Suris Regueiro, y en consecuencia:
1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la condición general de la contratación descrita en el hecho tercero de la demanda que establece un préstamo a interés variable con un mínimo de interés aplicable de 4,5%.
2.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a eliminar la cláusula de dicho contrato.
3.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida en virtud de la cláusula declarada nula desde la interposición de la presente demanda y durante la tramitación del procedimiento, y los intereses legales correspondientes, según las bases de cálculo establecidas en el Otrosí Digo Tercero de la demanda.
Todo ello más los intereses de mora procesal previstos en el art. 576 de la LEC respecto a dichas cantidades desde la f
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