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Procesal Civil

AP Alicante, Sec. 6.ª, 188/2016, de 20 de julio. Recurso 360/2016

Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA
SP/SENT/878162
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 Con la demanda se aportó el certificado del Registro de la Propiedad en el que aparece la inscripción a favor del Banco actor, sin que exista contradicción por los demandados a la misma inscripción registral
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio Verbal nº 346/15 en fecha 22 de febrero de 2016 se dictó la sentencia nº 35/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar la demanda formulada por Banco Santander SA, representado por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz, contra Amelia y Calixto , representados por la Procuradora Sr. Climent Arnau, condenando a la parte demandada a que cese la ocupación de la vivienda sita en Ibi, Partida de Daroca, nº 1 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibi al Tomo NUM000 Libro NUM001 , folio NUM002 en una plazo de 20 días, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, debiendo abstenerse en el futuro a realizar cualquier acto de perturbación del legítimo derecho de propiedad sobre la misa a cargo de la parte actora. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 360/16.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas l
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