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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Badajoz, n.º 1, 445/2016, de 7 de noviembre. Recurso 580/2014

Ponente: ZAIRA VANESA GONZALEZ AMADO
SP/SENT/878933
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 Es condición general de la contratación la cláusula suelo de préstamo hipotecario destinado a vivienda habitual cuando ha sido impuesta y redactada por la entidad bancaria sin negociación
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 Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario con consumidor por defecto de información por parte de la entidad al cliente para que pueda conocer su funcionamiento, riesgos y simulación de escenarios posibles
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 La nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario supone la retroactividad parcial en cuanto a las cantidades abonadas indebidamente a la fecha en la que el tribunal supremo fijo el criterio a seguir al respecto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Con fecha 11 de noviembre de 2014 se presenta demanda de procedimiento ordinario por el Procurador Doña María del Carmen Villalon Muriel, en nombre y representación de Doña Visitacion y Don Millán contra LIBERBANK S.A., solicitando la declaración de nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés de la escritura de préstamo hipotecario de 12 de marzo de 2007, y la condena a eliminar la misma, a abonar las cantidades cobradas de más, intereses legales y costas.
SEGUNDO : Turnada a este Juzgado la demanda el 14 de noviembre de 2014, se admitió a trámite por decreto de 3 de marzo de 2015, dándose traslado al demandado quien presentó contestación a la demanda el 10 de abril de 2015, oponiéndose a la misma.
TERCERO: Citadas las partes a la Audiencia Previa el 15 de diciembre de 2015, se rechazan las excepciones procesales y se propone únicamente prueba documental, quedaron los autos pendientes de dictar resolución.
CUARTO: En el presente asunto se ejercita por el actor una acción declarativa de la nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés de la escritura de prestamo hipotecario de 12 de marzo de 2007, y la condena a eliminar la misma, a abonar las cantidades cobradas de más, intereses legales y costas alegando falta de transparencia, del deber de información, de negociación de la condición general, etc. La demandada se opone a la demanda alegando que; la cláusula en cuestión es valid
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