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Procesal Civil

AP Palencia, Sec. 1.ª, 205/2016, de 27 de octubre. Recurso 269/2016

Ponente: JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
SP/SENT/879835
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 La parte actora junto con la declaración de nulidad de la cláusula suelo, solicita la devolución del total de lo pagado de más y solo se concede desde la STS 9 mayo 2013, lo que implica una estimación parcial y la no imposición de costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el
Procurador, D. José Manuel Treceño Campillo en nombre y representación de Dª Custodia contra BANCO CEISS, S.A representada por el Procurador, D. José Carlos Hidalgo Freyre, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la siguiente cláusula incluida en el contrato de préstamo hipotecario objeto de autos: " En ningún caso el tipo de interés nominal anualresultante de cada variación podrá ser superior al doce con cincuenta por ciento
(12,50%) ni inferior al tres por ciento (3,00%) ", (Cláusula tercera financiera de la Escritura pública de préstamo hipotecario de 2 de diciembre de 2010 otorgada ante el
Notario Sr. Polvorosa Mies, nº de protocolo 2.307 y DEBO CONDENAR y CONDENO a BANCO CEISS a un nuevo cálculo de todas las cuotas del préstamo hipotecario devengadas desde el 9 de mayo de 2013 sin aplicar el suelo fijado en el préstamo con garantía hipotecaria; condenando asimismo a BANCO CEISS a
devolver a la parte demandante las cantidades que resulten del re-cálculo efectuado que hayan sido satisfechas de más por la parte actora, por aplicación de la cláusulas suelo declarada nula desde el día 9 de mayo de 2013 a la actualidad; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandad
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