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Procesal Civil

AP Segovia, Sec. 1.ª, 343/2016, de 17 de octubre. Recurso 536/2016

Ponente: JESUS MARINA REIG
SP/SENT/879972
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 Incorrecto cauce elegido por el actor, referido a la acción de derecho real inscrito, para reivindicar la porción de terreno invadida por el demandado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: DESESTIMARíntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales SRA. PÉREZ MUÑOZ, en la representación obrante en autos, FRENTE a DON Fulgencio , con expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del demandante Eusebio contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda en autos de juicio verbal 494/2014, que desestimó la demanda interpuesta por el recurrente contra Fulgencio diciendo ejercitar la efectividad del derecho real derivada de la inscripción del dominio de finca propiedad de la actora, frente al citado demandado por perturbar su ejercicio sin disponer de autorización o título inscrito que le legitime, con el suplico de que se le condenara al demandado a cesar inmediatamente en todo acto de posesión en la finca objeto del procedimiento, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el actor, y a dejar de ocuparla al no tener título para ello, debiendo realizar las obras necesarias para que cese la perturbación, y deje su vivienda en el estado anterior a la ocupación e invasión de la finca del actor, apercibiéndole de obligarle a realizarlas a su costa, si no lo hiciere voluntariamente. Invocaba para ello su condición de titular registral de la finca, el art. 38 de la Ley Hipotecaria en cuanto establece una presunción posesoria a favor del titular inscrito recayendo la carga de la prueba sobre el contradictor que pretenda destruir dicha presunción.
La sentencia recurrida tras estudiar los requisitos del procedimiento del art. 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación co
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