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Procesal Civil

AP Granada, Sec. 2.ª, 553/2016, de 27 de septiembre. Recurso 169/2016

Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
SP/SENT/881177
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 La exhibición del terminal de la denunciante sólo permitió constatar que los mensajes desde el número del acusado aparecían en dicho móvil, pero no es prueba suficiente para descartar que hubiese habido una manipulación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2.016 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:
"Que Pascual , mayor de edad y con antecedentes penales, desde el 11 de enero al 19 de febrero de 2016, ha estado enviando mensajes de móvil a Guillerma con un desde un terminal telefónico y número de su pertenencia, pese a saber que estaba cumpliendo una pena de alejamiento que le impedía comunicarse con ella de cualquier modo, que le fue impuesta por sentencia de 10 de octubre de 2014 por el Juzgado penal 4 de Granada en diligencias urgentes 314/14 ."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Pascual como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a diez meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y al pago de las costas."
TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pascual .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art.
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