Procesal Civil
AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 309/2016, de 9 de junio. Recurso 378/2016
Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
SP/SENT/881639
Es nula por abusiva la cláusula del préstamo hipotecario que causa un desequilibrio al consumidor por repercutirle los gastos y tributos del contrato, de inscripción en el RP y de expedición de primera copia, debiendo devolver las cantidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 18 febrero 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Enriquez Lolo, en nombre y representación de Don Darío , contra BANCO PASTOR SA, en base a los siguientes pronunciamientos:
1.-DEBO DCLARAR Y DECLARO LA NULIDAD por abusivas de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 29 de enero de 2008, cuya cláusula 3.3 dice; "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4%. Y DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD, por abusiva de la cláusula 5.1.2 de la escritura de 29 de enero de 2008. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad financiera demandada a pasar por dicha declaración de nulidad y a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo a que se refiere la demanda y a abstenerse de utilizarla en un futuro.
2.-DEBO DECLARAR Y DECLARO la subsistencia del resto de cláusulas contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 29 de enero de 2008.
3.-DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a la demandada a devolver a la demandante las cantidades cobradas indebidamente por aplicación cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, más los intereses lega