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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Vigo, n.º 3, 162/2016, de 23 de mayo. Recurso 183/2015

Ponente: SERGIO BURGUILLO POZO
SP/SENT/881643
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 Es nula por abusiva la cláusula del préstamo hipotecario por crear un desequilibrio en el consumidor al imponérsele el pago de los gastos de registro y notaría, los cuales corresponden al banco, sin que exista derecho de restitución de las cantidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha doce de mayo de dos mil quince la representación procesal del demandante presentó demanda de Juicio Ordinario contra ABANCA con base en los siguientes hechos: Que el demandante concertó el día once de febrero de dos mil nueve contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que el préstamo estaba dedicado a la adquisición de vivienda habitual. Que terminaba por suplicar que en su día se dicte sentencia declarando la nulidad por abusiva de la cláusula quinta del contrato, cláusula financiera en lo relativo a los gastos de registro y de Notaría, así como al devengo de actos jurídicos documentados, y en consecuencia se condene a la demandada a reintegrar las sumas indebidamente cobradas por dichos conceptos y que ascienden a la suma de 1.763,04 euros, más los intereses y costas.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha veinticinco de junio de dos mil quince se admite a trámite la demanda, con emplazamiento de la demandada, quien contesta la misma en fecha veinte de julio de dos mil quince, solicitando se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda alegando aquello que consta.
TERCERO.- En fecha treinta de noviembre de dos mil quince se celebra audiencia previa, realizando las alegaciones y prueba que constan. El día cuatro de mayo de dos mil dieciséis se celebra la vista correspondiente, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- En el acto de la vista la parte demandante realiza un desistimiento parcial en cuanto a la reclamación de cantidad planteada, pretendiendo quede la misma imprejuzgada.
El artículo 20.2 LEC , dispone que "El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía. 3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días. Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno".
Habiéndose producido ya el emplazamiento de la demandada corresponde al juez resolver aquello que considere oportuno teniendo en cuenta la oposición de la demandada a tal desistimiento. Y en el presente procedimiento debe atenderse a lo solicitado por la demandada, puesto que se ha iniciado y se han propuesto pruebas lo que debe culminar con la pertinente resolución. Igualmente debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 400 LEC que impide la reserva de hechos y fundamentos jurídicos en cuanto fueran conocidos, como es el
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