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Procesal Civil

AP Baleares, Sec. 1.ª, 167/2016, de 7 de noviembre. Recurso 89/2016

Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
SP/SENT/882220
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 No impugnados los pantallazos de Facebook y valorada la prueba personal en instancia, no procede modificar la acreditación de la realidad del envío de los mensajes y, por tanto, el quebrantamiento de condena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Pedro , como responsable de un delito de quebrantamiento de condena precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. "
SEGUNDO : Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Juan Pedro .
Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado con el resultado que obra en autos.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera.
TERCERO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente GEMMA ROBLES MORATO
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y que se trascriben:
"Se declara probado que el acusado
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