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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 8.ª, 327/2016, de 20 de junio. Recurso 642/2016

Ponente: LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
SP/SENT/882241
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 La demandada no prestó la caución fijada, motivo por el que se dictó las actuaciones que para la efectividad del derecho inscrito había solicitado el demandante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, en fecha 25 de enero de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimar la demanda presentada por el Procurador don Enrique Thomas de Carranza Méndez de Vigo, en nombre y representación de ENCASA CIBELES SLU, frente a Dª María Consuelo y los demás ignorados ocupantes de la finca declarados en rebeldía. En consecuencia, acuerdo dar lugar a las medidas solicitadas para la defensa del derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante, condenando a los demandados:
1°.- A respetar el derecho de propiedad de la actora sobre la vivienda sita en AVENIDA000 NUMERO NUM000 , PORTAL NUM001 , ESCALERA NUM002 , PISO NUM003 , LETRA NUM004 28031 MADRID. , así como la plaza de garaje n° NUM005 , situada en el sótano NUM006 , como anejo inseparable al edificio, absteniéndose de perturbar y obstaculizar la legitima posesión de la fmca por parte de su propietaria, dejando de ocuparla por carecer de título alguno.
2°.- A desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo, expedito y a la libre disposición de la demandante, con apercibimiento de ser lanzados junto con los bienes muebles y enseres que se encuentren en su interior si no lo desalojasen voluntariamente en el plazo de UN MES desde que sean requeridos al efecto. En el caso de desalojo forzoso del piso, los bienes muebles y enseres que s
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