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Procesal Civil

AP Asturias, Oviedo, Sec. 3.ª, 435/2016, de 27 de octubre. Recurso 1040/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
SP/SENT/882446
Gestión Documental
 La correspondencia de la voz que se escucha en la grabación de audio con la de la apelante, unida a que en los mensajes son constantes las referencias al devenir de la relación entre esta y el denunciante acreditan la realidad de los WhatsApp
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 26 de julio de 2016 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "CONDENO a doña Amelia , como autora de un delito de acoso ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de CIEN DIAS de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a menos de TRESCIENTOS METROS de don Amadeo y de comunicarse con él durante DOS AÑOS Y TRES MESES. Estas prohibiciones impedirán a doña Amelia acercarse a don Amadeo en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, y establecer con él, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Impongo a doña Amelia el pago de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluirán las devengadas por la acusación particular.
Acuerdo el mantenimiento de la medida cautelar de prohibición de comunicación adoptada en esta causa".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la condenada recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 1040/16, pasando para resolver al Ponente
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