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Procesal Civil

AP Zamora, Sec. 1.ª, 223/2016, de 21 de noviembre. Recurso 299/2016

Ponente: JESUS PEREZ SERNA
SP/SENT/882823
Gestión Documental
 El consumidor conoció el contenido y la trascendencia de la cláusula suelo antes del otorgamiento de la escritura, y recibió la información personalizada y la oferta vinculante, con lo que se dio cumplimiento al requisito de transparencia
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 En el momento de la firma de la escritura del préstamo hipotecario, ya era notorio el conocimiento social sobre las cláusulas suelo, por lo que no existía el factor sorpresa para el prestatario, que suscribió el contrato con pleno conocimiento
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 No se hace expresa imposición de costas debido a que la polémica cuestión de las cláusulas suelo ha dado lugar a las sentencias de diversos sentido dadas las dudas planteadas por aquellas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2016 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente interpuesta por el Procurador D. Diego Avedillo Salas, en nombre y representación de D. Justiniano contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEISS), absuelvo a la parte demandante de todos los pedimentos de la demanda, imponiéndose al demandante las costas causadas.
Al mismo tiempo DECLARO DE OFICIO NULA LA CLAUSULA DE INTERESES DE DEMORA contenida en la Estipulación Financiera Sexta de la escritura de préstamo hipotecario el 24 de diciembre de 2012, otorgada ante la notario Dª. Rocío Hernando Santiago bajo el nº 2.571 de su protocolo".
Por Auto de fecha 21 de junio dictado por el Juzgado de 1ª Instancia se aclaraba la sentencia dictada en los siguientes términos:
III.- F A L L O: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Diego Avedillo Salas, en nombre y representación de D. Justiniano contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEISS), absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda, imponiéndose al demandante las costas causadas.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 45
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