CARGANDO...

Procesal Civil

AP Vizcaya, Sec. 6.ª, 90382/2016, de 28 de octubre. Recurso 121/2016

Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
SP/SENT/883409
Gestión Documental
 No habiéndose practicado prueba pericial que identifique el verdadero origen de la comunicación de WhatsApp, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido, no se tendrán en cuenta los mensajes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Jdo de lo Penal nº 5 de Bilbao dictó con fecha 23.03.16 sentencia 94/16 en la que constan como hechos probados :Que Mariano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , tras contactar con Violeta a través de una ex compañera de trabajo de ésta, aprovechando el hecho de que ella quería modificar el Convenio regulador que regulaba las visitas entre su hijo y su expareja, con intención de ilícito enriquecimiento le hizo creer que era abogado y acordó con la misma que, a cambio de ciertas cantidades de dinero por su supuesto trabajo, se encargaría de defender sus intereses ante los Tribunales.
Para comenzar ambos concertaron una cita el día 18 de diciembre de 2014 en una cafetería próxima a la Gran Vía de Bilbao entregándole Violeta un primer pago de 200 euros en metálico tal y como le había solicitado por teléfono al concertar la cita.
El día 28 de diciembre de 2014 Violeta realizó un segundo pago de 250 euros en metálico en la parada de taxis existente junto al Puente Colgante de Las Arenas (Getxo).
Por último el día 16 de marzo de 2015 Violeta efectuó un tercer pago de 300 euros mediante ingreso en la cuenta nº NUM000 que Mariano tenía abierta en la entidad bancaria La Caixa informándole éste según el plan urdido que el juicio civil sobre su caso se celebraría en Bilbao el día 29 de abril de 2015, lo que no era cierto, fecha tras la cual Violeta ya no logró tene
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos