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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 27.ª, 628/2016, de 3 de noviembre. Recurso 1952/2016

Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
SP/SENT/883979
Gestión Documental
 La declaración de la denunciante, la de los testigos, el cotejo del LAJ y la aportación del dispositivo acreditan la realidad de los mensajes enviados por WhatsApp
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el expresado Juzgado se dictó sentencia con un Fallo del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Héctor como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar sin circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, con la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y 1 día y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Belen en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 2 años.
Que debo condenar y condeno al acusado Héctor como autor de un delito de coacciones en el ámbito familiar sin circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal , con la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y 1 día y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Belen en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 6 meses y 1 día.
Se le imponen dos terceras partes de las costas judiciales.
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