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Procesal Civil

AP A Coruña, Sec. 4.ª, de 12 de enero de 2017

Ponente: PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
SP/SENT/884183
Gestión Documental
 El banco restituirá todo lo percibido desde la primera revisión y en las sucesivas, lo que exceda de la aplicación del tipo de interés variable convenido, con reducción del diferencial que haya sido aplicado en cada anualidad
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 La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una cuota de capital e intereses o de una amortización de capital, incluye la que la prevé en caso de impago intereses o del ajuste, al ser abusiva por idéntica razón
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 Nulas todas las estipulaciones de la cláusula de vencimiento anticipado, expropiación, embargo, anotación preventiva, incendio de la finca o incumplimiento de cualquier cláusula, por facultar al banco a resolver desproporcionada e injustificadamente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FERROL de fecha 13-4-16. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales SRA. VILLALBA LOPEZ, quien actúa en nombre y representación de DOÑA XXX, contra la entidad BANCO PASTOR S.A. Hoy BANCO POPULAR S.A.U), representado por la procuradora de los Tribunales SRA. ALONSO LOIS, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de las siguientes cláusulas:
-Limitación de la variación a la baja del tipo de interés aplicable (cláusula suelo), establecida en la cláusula tercera de la escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario 21/02/2006.
-Cláusula de redondeo en exceso fijada en la cláusula 1 tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de 30/04/2002.
-Resolución por incumplimiento de la parte prestataria fijada en la cláusula sexta bis de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30/04/2002, punto 1, impago de una cuota, comprensiva de capital e intereses, o de una amortización de capital, en su caso.
Condenando a la entidad BANCO PASTOR. S-A-, (BANCO POPULAR S.A.U), a estar y pasar por dicha declaración, así como a la devolución de las cantidades que deban serles reintegradas a DOÑA XXX cobradas indebidamente
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