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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 8/2017, de 13 de enero. Recurso 1734/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/884677
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 No es aplicable al préstamo hipotecario el RDL 6/2012 porque no responde a la finalidad prevista en su Preámbulo y porque no recae sobre la vivienda única del deudor, ni se concedió para su adquisición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La procuradora doña María Codes Barranco en nombre y representación de don Pedro Miguel y doña Mónica , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Banco Popular Español, S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«1. Se declare la nulidad de las dos hipotecas concertadas por mis representados contra la entidad de crédito demandada y los procedimientos de ejecución hipotecaria referidos en la demanda y
»Subsidiariamente, condene a la entidad de crédito demandada a reunificar las dos deudas hipotecarias contraídas por mis representados.
»2. Amplíe el plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión de último préstamo.
»3. Carencia en la amortización del capital de cuatro años
»4. Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor más 0,25 por cien durante el plazo de carencia.
» Condene a la demandada al pago de las costas procesales».
SEGUNDO .- El procurador don Juan Ángel Jiménez y Cozar, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
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