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Procesal Civil

AP Huelva, Sec. 2.ª, 486/2016, de 27 de octubre. Recurso 739/2016

Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA
SP/SENT/884784
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 La entidad bancaria era la prestamista y acreedor hipotecario, y debía haber informado debidamente sobre la cláusula suelo al actual prestatario que se subrogó en el préstamo hipotecario concedido al comprador
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 La cláusula suelo al estar ante un contrato con un consumidor debe superar no solo el control de incorporación, sino también el control de transparencia en relación al conocimiento de la misma y sus efectos económicos
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 Nulidad por abusiva de la cláusula suelo por falta de transparencia, al no superar el control de incorporación al no mencionarse en el contrato de compraventa con subrogación, ni tener el prestatario conocimiento del significado real de su aplicación
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 Condena en costas a la actora, ya que solicitó la devolución del total de las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo y solo se concede desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 25/04/2016 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador DªMARIA LUISA GUZMAN HERRERA, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A contra D. Cosme y D. Íñigo , sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, debo declarar haber lugar al desahucio de los mismos de la finca objeto de la demanda, sita en PLAZA000 , NUM000 , de S. Juan Del Puerto, condenando a los demandados D. Cosme y D. Íñigo a que desalojen y dejen libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, dicho local, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, lanzamiento que se señala para el día 15 DE DICIEMBRE DEL 2015 a la hora que señale el SCNE.
Igualmente debo condenar a D. Cosme y a D. Íñigo a que abonen a la parte actora, de forma conjunta y solidaria, la suma de 4.853,61 €;, en concepto de rentas vencidas e impagadas, más las que venzan hasta la completa entrega y puesta a disposición de la finca en favor de la parte actora, así como los intereses de demora procesal correspondientes.
No se efectúa condena en costas en este procedimiento."
TERCERO.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fuero
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