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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Badajoz, n.º 1, 465/2016, de 21 de noviembre. Recurso 476/2015

Ponente: ZAIRA VANESA GONZALEZ AMADO
SP/SENT/885686
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 Se declara la nulidad de la cláusula suelo, condenando al banco a devolver lo indebidamente cobrado desde el 9 de mayo de 2013 y debiendo abonar las costas por haberse allanado a las pretensiones del actor tras contestar a la deamanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Con fecha 2 de julio de 2015 se presenta demanda de juicio ordinario por el Procurador Doña Eva María Vaca Marín, en nombre y representación de Don Segundo y Doña Ofelia , contra LIBERBANK S.A., solicitando la declaración de nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés del contrato de préstamo hipotecario de 17 de junio de 2002, y la condena a la demandada a restituir a los actores en las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013, y las costas procesales. Dado traslado al demandado, presenta contestación el 30 de diciembre de 2015. Citadas las partes a la Audiencia Previa el 1 de marzo de 2016, se propone y admite prueba citando a las partes y testigos a juicio en el día de hoy. Presentando la demandada en el día de ayer a las 18:00 horas escrito allanándose totalmente a la demanda, solicitando la no imposición de costas, quedando las actuaciones en la mesa de SSª para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO:Normas aplicables. Solución del caso: la demanda debe prosperar totalmente.
Dispone el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, pudiendo, entre otras cosas, renunciar el actor al mismo o el demandado allanarse a las pretensiones de aquél, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictara auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Con base en dicho artículo, y dado que no existe fraude de ley ni renuncia contra el interés general ni perjuicio de tercero, la resolución necesariamente ha de ser estimatoria, en relación con la declaración de nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés del contrato de préstamo hipotecario de 17 de junio de 2002, y la condena a la demandada a restituir a los actores en las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013.
SEGUNDO:Costas.
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