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Procesal Civil

AP Huelva, Sec. 2.ª, 430/2016, de 23 de septiembre. Recurso 498/2016

Ponente: JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
SP/SENT/885893
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 La entidad financiera debe cumplir con los requisitos de información al prestatario cuando se produce la compraventa y subrogación en la hipoteca concedida al promotor, y al faltar la información sobre la cláusula suelo, la misma es nula por abusiva
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 Condena en costas a la entidad financiera demandada al no existir dudas de hecho o de derechos sobre la nulidad de las cláusulas suelo y sus consecuencias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva dictó sentencia el día 14 de marzo de 2016 con el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Maximo contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR y en consecuencia:
1.- DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación tercera bis de la escritura pública autorizada por el Notario D. JOSÉ ÁNGEL SÁINZ RUBIO el día 25 de abril de 2007, debiendo ser eliminada.
2.- CONDENO a la demandada a reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13 , más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades, así como al pago de las costas causadas en la instancia."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se forma rollo y se designa Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras la preceptiva deliberación y votación del fallo expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La entidad Caja Rural del Sur, S.C.C. solicita en su recurso de apelación que se dicte resolución por la que, estimándolo, revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Huelva, con condena al pago de las costas causadas. Alega la apelante los siguientes motivos en el recurso que se transcriben de forma sucinta:
1.- Errónea valoración de la prueba por la Juzgadora de Primera Instancia por cuanto que obvia entrar en las circunstancias del caso concreto: 1) Caja Rural no participa en la escritura de compraventa con subrogación, por lo que no tiene conocimiento de la operación que se iba posteriormente a formalizar; 2) No puede imponerse a alguien que no ha comparecido en un contrato la obligación de informar de las estipulaciones con carácter previo.
2.- Improcedente condena en costas a la demandada en la Primera Instancia, pues al no tratarse de un caso normal al uso, generaba dudas reales en el fondo del asunto, y la estimación del presente recurso debe conllevar la revocación de la condena en costas establecida en la sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC .
Don Maximo se opone al recurso y solicita, con base a los argumentos que expone, que se dicte resolución confirmando en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, y todo ello con expresa condena condena en costas a la apelante tanto en la primera como en segunda instanci
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