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Procesal Civil

AP Salamanca, Sec. 1.ª, 532/2016, de 23 de diciembre. Recurso 447/2016

Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
SP/SENT/886658
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 Declarada la nulidad de la cláusula suelo por abusiva, la entidad bancaria demandada debe devolver las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013, siendo condenado también en costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El día 31 de marzo de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cid Cebrián, en nombre y representación de D. Mauricio y Dª Enma, contra la entidad financiera BANCO CEISS, S.A.U, y en consecuencia:
-DECLARAR la nulidad de pleno derecho, como condición general de la contratación abusiva, incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria elevado a escritura pública de fecha 30 de Noviembre de 2004, incluida como "CLAUSULAS.-TERCERA-Modificación del tipo de Interés: Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al TRES por ciento anual".
- CONDENAR a la demandada a eliminar dicha condición general del referido contrato.
-CONDENAR a la demandada a realizar la oportuna liquidación para la recíproca restitución por las partes de las cantidades abonadas indebidamente a consecuencia de la aplicación de la referida cláusula suelo, más los intereses legales.
-CONDENAR a la demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tie
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