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Procesal Civil

AP Zamora, Sec. 1.ª, 4/2017, de 12 de enero. Recurso 127/2015

Ponente: ANA DESCALZO PINO
SP/SENT/886930
Gestión Documental
 No es transparente la cláusula suelo porque aunque gramaticalmente es clara, su ubicación impide al consumidor entender su trascendencia económica, además no se acredita información precontractual ni cumplimiento de la OM 5-5-94
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 No concurren dudas de hecho ni de derecho y se imponen las costas a la entidad bancaria apelante al haber sido íntegramente desestimado el recurso de apelación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 20 de marzo de 2.015 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Palacios Peña, en nombre y representación D. Luis Pablo , contra CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEISS).
1.- Declaro la nulidad de la condición general de contratación de limitación a la variabilidad del tipo de interés contenida en la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario, otorgada entre las partes el 21 de julio de 2005, ante el notario de Valladolid D. Julio, Fernández-Bravo Francés con nº 1121 de su protocolo.
2.- Condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad que derivada de la misma haya satisfecho o siga satisfaciendo hasta la resolución de este litigio, más los intereses legales correspondientes;
3.- Condeno a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U. al pago de las costas del procedimiento".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.
Por resolución d
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