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Procesal Civil

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 11/2017, de 11 de enero. Recurso 305/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
SP/SENT/887429
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 La entidad bancaria considera incongruente que la sentencia de instancia declare restitución íntegra de lo pagado en exceso por aplicación de la cláusula suelo declarada nula por abusiva, porque el consumidor no lo solicitó
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 El prestatario instó solo declaración de nulidad de la cláusula suelo hacia el futuro sin reclamar cantidades ya abonadas, limitando el objeto del proceso y sin que el Tribunal pueda fallar restitución, no procede la interpretación del art 1303 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 11 febrero 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimar la demanda interpuesta por D. Santos y DÑA. Inés representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. NOGUEIRA POS bajo la dirección letrada del SR. DORADO CALVIÑO, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. ABELLA OTERO y asistida por el Letrado SR. TORRES ALVAREZ y en su consecuencia:
-Declaro nula por abusiva la cláusula que contiene la limitación mínima de 3,50% a la variación del tipo de interés nominal del contrato de préstamo hipotecario suscrito el 29 de agosto de 2008 cuya redacción es: "En ningún caso el tipo de interés nominal resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,5%, manteniéndose vigente el resto del contrato de préstamo hipotecario.
-Condeno a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad.
-Condeno a la demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, a restituir a la parte actora las cantidades que han sido cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula nula, cantidad susceptible de determinación mediante operaciones aritméticas que será determinada en ejecución de sentencia.
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