CARGANDO...

Procesal Civil

AP Burgos, Sec. 3.ª, 5/2017, de 13 de enero. Recurso 298/2016

Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
SP/SENT/887625
Gestión Documental
 Se tendrá por no puesta la cláusula nula por abusiva de interés remuneratorio de 19% anual sobre las cantidades impagadas, por superar claramente el interés remuneratorio pactado más dos puntos, límite de abusividad según Doctrina TS
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado, contra CAIXABANK SA representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Santamaría Alcalde, y declaro la nulidad de las cláusulas contenidas en la estipulación modificación 3ª de la escritura de modificación de condiciones de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 7 de mayo de 2010 (número de protocolo 836) que establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual del mínimo aplicable (2,80%); igualmente de las cláusulas contenidas en la estipulación modificación 3ª de la escritura de ampliación de hipoteca y modificación de condiciones suscrita ese mismo día 7 de mayo de 2010 (número 837 de su protocolo)que establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual del mínimo aplicable 3% y un 15% del máximo; declaro igualmente la nulidad e inaplicación de las cláusulas contenidas en ambos contratos modificación 6ª y 5ª respectivamente estableciendo un interés de demora del 19% nominal anual; condeno a la entidad demanda a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a eliminar dichas cláusulas de ambos contratos declarándose su validez en el resto de los pactos; condeno a la demandada a la devolución al actor de las cantidades que en concepto de interés le haya cobrado indebidamente y este abonado en exceso a consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas durant
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos