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Procesal Civil

Juzgado de 1.ª Instancia Hospitalet de Llobregat (L'), n.º 5, 39/2017, de 3 de febrero. Recurso 1188/2015

Ponente: CAROLINA FONS RODRIGUEZ
SP/SENT/888115
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 Es por analogía una cláusula suelo la del préstamo hipotecario con consumidor que determina que si la cuota calculada tras cada revisión del tipo es inferior a la que resulta de la revisión anterior, se aplica esta última
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 Es nula la cláusula por no transparente, no se ofrecieron costes comparativos, no era identificable ni permitía comprender que definía el objeto del contrato, además, el prestamista podía prever que el interés del préstamo devendría fijo
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 No es nula la cláusula que fija como tipo de referencia el IRPH porque es clara y permite prever la carga económica que implica, además el consumidor fue informado de ella y se realizaron simulaciones antes de la firma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La actora interpuso demanda de juicio ordinario solicitando "ex tunc" la nulidad parcial de las cláusulas 2ª c y 3ª bis 5 del contrato de 11.7.07; y la supresión de la cotitularidad en el préstamo del matrimonio Gerardo y Rafaela , por ser abusivas, contrarias a derecho y no haber sido aceptadas mediante consentimiento válido, sino mediando error.
A resultas de lo anterior impetra el recálculo de las cuotas hipotecarias desde el inicio de la vida del préstamo, y la devolución de las cantidades cobradas en exceso, más los intereses legales desde el momento en que fueron abonadas las cuantías o, en su defecto, desde la limitación temporal retroactiva sentada por el TS.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada quien contestó, oponiéndose a la demanda alegando, en esencia, que la acción había caducado, que la información fue suficiente y diligente, ya que el producto no es complejo, pues no se contratan preferentes o swaps, sino que se suscribe un mero préstamo hipotecario, que entregaron oferta vinculante cumpliendo con los requisitos legales, que se informó de la fórmula de cálculo, con dos simulaciones, que las cláusulas fueron conocidas con anterioridad y que se desestimara la demanda.
TERCERO.- Citadas las partes a la Audiencia previa, se fijaron los hechos controvertidos, las partes propusieron los medios probatorios documental e interrogatorio de testigos que se
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