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Procesal Civil

TC, Sala Primera, 4/2017, de 16 de enero. Recurso 4033/2015

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/888181
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 Nulidad de los autos que apreciaron prejudicialidad y litispendencia, pues no hay preterición de la acción individual de nulidad por abusividad respecto a la colectiva, no había identidad subjetiva ni objetiva, ni se examinó la cláusula suelo
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ANTECEDENTES DE HECHO
y precisa que el recurso, aunque solamente impugne el Auto de 20 de mayo 2015 de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, debe entenderse que también se dirige contra el Auto de 27 noviembre de 2013 del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Barcelona, al resultar confirmado parcialmente por el Auto de la Audiencia Provincial, además, en caso de resultar procedente del otorgamiento del amparo que se pide, no debe quedar subsistente una resolución judicial en la que se contiene una vulneración de derechos fundamentales. Añade que aun siendo motivaciones distintas las que impiden el acceso a la jurisdicción del demandante de amparo, todas ellas tienen un nexo común, cuál es la finalidad de encontrar una interpretación de las normas en juego, que son las que regulan la coordinación del ejercicio de las acciones individuales con el de las acciones colectivas que permita resolver los conflictos, reales o aparentes, que puedan derivarse de dicha regulación.
A continuación refiere la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de acceso a la jurisdicción e indica que el art. 10 LEC reconoce legitimación para comparecer en juicio a los titulares de las relaciones jurídicas controvertidas, salvo en los casos en que dicha legitimación se atribuya por ley a persona distinta del titular. Afirma que la legitimación para el ejercicio de las acciones colectivas se encuentra regulada e
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