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Procesal Civil

AP Ourense, Sec. 1.ª, 14/2017, de 24 de enero. Recurso 171/2016

Ponente: JOSEFA OTERO SEIVANE
SP/SENT/888618
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 Si la sentencia que resuelve acción colectiva no dispone que la declaración de nulidad produce efectos no limitados a quienes fueron parte, no hay cosa juzgada ni litispendencia en el proceso individual para quienes participaron en el colectivo
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 Procede, conforme a STJUE 21-12-2016 la restitución de todas las cantidades, indebidamente percibidas por el Banco Popular, en virtud de la cláusula suelo declarada nula por abusiva, desde la celebración del contrato de préstamo hipotecario
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegra la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Álvarez del Río en la representación acreditada de DOÑA Carlos Manuel Y D. Luis Antonio frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, y en virtud de la misma, SE DECLARA
1.- La nulidad de la estipulación octava de la escritura de compraventa con subrogación y novación suscrita entre las parte que modifica la escritura de préstamo hipotecario de fecha 14 de junio de 1999, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 4,5 %.
2.- Se condena a la entidad a restituir a los actores las cantidades que hubieran podido cobrar en exceso hasta la finalización del procedimiento a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya vigencia se mantienen hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4Ž45 %, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más 1Ž25 %.
3.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demanda. ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se inter
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