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Procesal Civil

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 40/2017, de 20 de enero. Recurso 327/2016

Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
SP/SENT/888900
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 Queda sin efecto la limitación de la restitución por nulidad de cláusula suelo conforme a STJUE, LIBERBANK devolverá todo lo percibido con intereses legales desde la fecha de cada cobro, y procesales desde la sentencia de primera instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Llanes dictó sentencia en fecha 26.04.16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal Jose Ángel y María Antonieta , contra la entidad CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, actualmente LIBERBANK S.A., debo declarar y declaro nula y sin efecto, por abusiva, la cláusula suelo recogida en la cláusula financiera Tercera Bis, apartado 3.2.B, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2009 condenando la entidad demandada a eliminar la misma del contrato, así como a abonar a la parte actora las cantidades cobradas por su aplicación desde el 9 de mayo de 2013, más el interés legal correspondiente hasta su efectiva devolución. Sin tener expresa imposición de las costas causadas."
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección.
TERCERO .- Por Auto de fecha 15.09.16, se acordó suspender el plazo para dictar resolución en el presente recurso de apelación, en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la cuestión prejudicial planteada, alzándose la misma por providencia de fecha 10.01.17 una vez dicta
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