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Procesal Civil

AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 48/2017, de 8 de febrero. Recurso 507/2016

Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
SP/SENT/890496
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 La testifical de la empleada de la sucursal no cumple el deber de transparencia, no prueba la información prestada, las estipulaciones no coinciden con la oferta vinculante y mediante subrogación se modificó el tipo y se introdujo la cláusula suelo
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 Aunque el índice IRPH sea oficial, la entidad no está obligado a aplicarlo y la cláusula por la que se referencia el préstamo hipotecario a este, es susceptible de control de abusividad como condición general de la contratación
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 La cláusula de interés referenciado al IRPH es nula por abusiva: se incorporó sin constatar que el consumidor prestatario la comprendía ni explicar la diferencia con otros índices, considerando además, que es siempre más elevado que el euribor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la referida sentencia de instancia, de fecha 14 de octubre de 2016 , es del tenor literal que sigue: FALLO: Se estima la parcialmente demanda interpuesta por D. Simón contra Banco Popular Español S.A. y:
1.- Se declara la nulidad de la cláusula de limitación mínima de variación del tipo de interés, que la cuota a satisfacer sea calculada conforme al índice de referencia pactado y con el margen diferencial pactado vigente a la fecha, y se condene a la entidad demandada al reintegro a la parte actora de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 , con los intereses legales.
2.- No hay condena en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander co
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