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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 171/2017, de 9 de marzo. Recurso 2223/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/891602
Gestión Documental
 La cláusula suelo cumple los requisitos Jurisprudenciales de transparencia, está resaltada, su contenido es claro y no se enmascara entre otras, fue negociada por los prestatarios consumidores y la entidad y advertida expresamente por la notario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Juana María Gálvez Almazán, en nombre y representación de Roque y Agustina , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel, contra la entidad Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, para que se dictase sentencia:
«con los siguientes pronunciamientos:
1º.- Declarar nula de pleno derecho la siguiente cláusula del contrato de préstamo hipotecario con fecha de 14 de julio de 2009, suscrito entre Don Roque y Doña Agustina y Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito recogida en la estipulación tercera, bis.dos-Límites a la valoración del tipo de interés -segundo párrafo de la página 20-, de la mencionada escritura:
"El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinario de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores no podrá ser, en ningún caso superior al 8,00 por ciento nominal anual, ni inferior al 3,00 por ciento nominal anual".
2º.- Condenar a la entidad demandada a eliminarla.
3º.- Condenar a la entidad demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario referido, como si la cláusula suelo -cláusula limitativa de interés variable- nunca hubiera existido.
4º.- Condenar a la demandada a devolver el exceso de cuotas hipotecaria
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