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Procesal Civil

AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 43/2017, de 16 de febrero. Recurso 466/2016

Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
SP/SENT/892156
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 La entidad prestamista no desvirtúa, considerando el estado actual de la finca, su destino y la profesión del adquirente, la presunción de consumidor de quien concertó el préstamo hipotecario para la adquisición de un terreno
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 La cláusula suelo/techo es nula por abusiva, no permite al consumidor identificarla ni conocer su trascendencia económica, se enmascara entre informaciones muy extensas y utiliza para el devengo de intereses el año de 360 días
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 Restitución por la cláusula desde la firma del préstamo hipotecario, al impugnarse nulidad y efectos el pronunciamiento no devino firme ni hay cosa juzgada porque además, el consumidor nunca renunció a su derecho, solo lo adecuó a Doctrina TS
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito en los autos de Juicio Ordinario núm. 167/2016 se dictó sentencia el día seis de octubre de dos mil dieciséis cuya parte dispositiva dice así:
FALLO: "Estimo totalmente la demanda deducida a instancias de DON Iván , contra CAJA RURAL DE EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y, en consecuencia,
DECLARO la NULIDAD de la cláusula tercera bis, apartado 3, de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 4 de abril de 2007, con obligación de CAJA RURAL DE EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO de restituir a DON Iván las cantidades que haya podido abonar en virtud de la misma desde la fecha de la publicación de la sentencia de la Sala Iª del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DE EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.
TERCERO.- Admitido que fue el recurso por el Juzgado de, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
CUARTO.- Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a
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