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Procesal Civil

AP A Coruña, Sec. 4.ª, 15/2017, de 17 de enero. Recurso 196/2016

Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
SP/SENT/892377
Gestión Documental
 Declarada la nulidad de la cláusula suelo, el banco debe restituir al actor las cantidades cobradas desde la primera revisión del préstamo, en todo lo que excedan de la aplicación del interés variable convenido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 4-1-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda interpuesta por DON Gabino , representado por la procuradora SRA. PEREIRA DE VICENTE y asistida por el Letrado SRA. FUENTES contra la demandada, BANCO SABADELL GALLEGO S.A., representada por la procuradora SRA. BELO GONZÁLEZ y asistida por el letrado SRA REIJA DOVAL, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 de mayo de 2005, recogida en la estipulación financiera tercera manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del límite del suelo del 3,20% fijados en aquélla.
En Consecuencia:
Debo condenar y condeno a la entidad bancaria a eliminar la cláusula nula del referido contrato suscrito con el actor y condeno a la entidad a restituir al actor las cantidades que se hubieren podido cobrar en exceso desde el 9-05-2013 hasta la fecha de interposición de esta demanda, así como aquellas que se abonen en exceso durante la tramitación del procedimiento hasta que dejen de aplicarse efectivamente, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.
Dichas cantidades devengarán, a su vez, el interés del art. 576 de la LEC desde la fecha de sentencia.
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