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Procesal Civil

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 31/2017, de 27 de enero. Recurso 424/2015

Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
SP/SENT/893017
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 Plena restitución de todo lo pagado en exceso por aplicación de la cláusula suelo, nula por abusiva, no se imponen las costas porque se atenúa el criterio del vencimiento al concurrir dudas de derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por D. Ezequiel y Dª Emilia , ambos representados por la Procuradora Dª. Natalia Carús Fernández; frente a la entidad CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Dª. Isabel Martínez Menéndez; con los siguientes pronunciamientos:
1º.- Se declara la nulidad de la cláusula tercera bis, 4º) contenida en el préstamo hipotecario de 9 de abril de 2008 así como en su posterior novación de fecha 10 de septiembre de 2009, y cuyo temor literal es el siguiente: "4º.- Límites a la variación del tipo de interés.- En todo caso, el tipo de interés anual resultante de cada variación no podrá ser superior al quince por ciento (15%) ni inferior al tres por ciento (3%).
2º.- Se condena a la entidad demandada a reintegrar a los actores el importe de los intereses que han sido abonados en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 , a calcular en ejecución de sentencia, cantidades cobradas indebidamente que devengarán el interés legal desde el día en que cada una de
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