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Procesal Civil

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 43/2017, de 27 de enero. Recurso 240/2016

Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
SP/SENT/893163
Gestión Documental
 No se acredita negociación sobre la cláusula suelo, que aun clara y sencillamente redactada, se enmascara entre un aluvión de datos; además en la escritura aparece la renuncia, no realizada, a examinar el proyecto de escritura de préstamo hiptocario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Siero dictó sentencia en fecha 22.03.16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Rodríguez, actuando en nombre y representación de D. Moises Y Dña. Penélope , contra la entidad CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, debo declarar y DECLARO LA NULIDAD DE PLENO DERECHO de la cláusula predispuesta contenida en la cláusula financiera Tercera Bis 4º del contrato de préstamo hipotecario firmado por los actores el día cuatro de julio de 2011 con la entidad crediticia demandada, relativa a la limitación del interés remuneratorio-cláusula techo/suelo-, declarando la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en cuestión y que debo condenar y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos, teniendo por no puesta la cláusula en cuestión, así como a reintegrar a los demandantes el importe que resulte en ejecución de Sentencia como indebidamente percibido por la entidad demandada desde la fecha de la celebración del contrato por razón de aplicación de la citada cláusula, con más los intereses que resulten procedentes en la forma ya dispuesta, cuantía que se incrementará con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida demandada, Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito."
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