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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 28.ª, 11/2017, de 13 de enero. Recurso 657/2014

Ponente: ANGEL GALGO PECO
SP/SENT/893623
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 El hecho de que el actor se haya subrogado en el préstamo hipotecario, no exime al banco de su obligación de informar acerca de la cláusula suelo y de la repercusión económica de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de marzo de 2013 por Dª Verónica y Dª Adelaida contra BANCO MARE NOSTRUM, S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaban de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase "sentencia en la que se acuerde: 1) Declarar la nulidad de la estipulación que establece, en el contrato del que se deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés en un mínimo aplicable de un suelo del 3% y de un techo del 19%./ 2) Condene a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra./ 3) Y condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento".
SEGUNDO. - Tras seguirse el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 26 de mayo de 2014 , con el siguiente fallo: " Que se estima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dª Sylvia Scott-Glenndonwyn Álvarez, en nombre de Dª Verónica y Dª Adelaida ./ DECLARO la nulidad de la estipulación que establece, en el contrato del que deriva el presente procedimiento, el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un suelo del 3% y de un techo del 19%./ CONDENO a la entidad demandada Banco Mare Nostrum, S.A. a la devolución a las demandantes de las cantidades cobra
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