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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 10.ª, 29/2017, de 24 de enero. Recurso 1106/2016

Ponente: GUILLERMO CORTES GARCIA-MORENO
SP/SENT/894366
Gestión Documental
 Es consumidor el que adquiere un inmueble como inversión para alquilarlo y sacar rentabilidad, cuando esto no constituye su empresa y se dedica a la actividad sanitaria por cuenta propia
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 Es nula la cláusula suelo por falta de transparencia incluida en escritura de novación de préstamo hipotecario sin destacarla y sin informar al cliente para que pueda comprender la misma y su funcionamiento
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 Es nula por abusiva la cláusula suelo de préstamo hipotecario en su novación, cuando se incorpora por la entidad sin ser objeto de negociación y de manera impositiva sin dar la información requerida al consumidor
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 La nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario conlleva para la entidad devolver las cantidades cobradas en aplicación de la misma con los intereses legales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo se dictó de fecha 30/06/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Mª del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de D. Celestino , frente al Banco Popular Español representado por el procurador D. Javier Garcia Guillen, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula suelo insertada en el contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 20 de abril de 2007, condenado asi mismo a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la cláusula suelo, devolviendo el exceso de interés cobrado al demandante, a determinar en ejecución de sentencia, desde el 9 de mayo de 2013, con los correspondientes intereses, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento" .
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de diciembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el dí
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