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Procesal Civil

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 47/2017, de 20 de enero. Recurso 915/2016

Ponente: MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
SP/SENT/894389
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 La suspensión de la tramitación del recurso de suplicación en espera de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resolviera la solicitud de la demandante no produce la caducidad de la acción
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 No hay caducidad de la instancia
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 Despido por causas económicas; defectos de construcción de la sentencia recurrida; no pierde su valor el que los hechos probados se encuentren en los fundamentos jurídicos; en la instancia se acreditó la situación económica negativa alegada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para la parte demandada desde el 23/10/2002 con categoría de repartidora y percibiendo un salario bruto mensual de 1.363,84 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
SEGUNDO.- Desde el 10/07/2012 se encuentra de baja por IT.
TERCERO.- El 20/07/2012 se le entregó carta de despido por causas económicas, escrito que obra unido a autos y se da por reproducido a estos efectos, en dicha carta se le ponía a disposición 9.862,17 euros en concepto de indemnización.
CUARTO.- Dicha cantidad le fue abonada por transferencia con fecha 20/07/2012.
QUINTO.- No ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido el cargo de representante sindical ni pertenece a ningún sindicato.
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