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Procesal Civil

AP Valladolid, Sec. 3.ª, 50/2017, de 31 de enero. Recurso 468/2016

Ponente: MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
SP/SENT/894462
Gestión Documental
 No procede la imposición de costas a la entidad al allanarse antes de terminar plazo para contestar demanda de nulidad de cláusula suelo de hipoteca, al no existir requerimiento fehaciente para apreciar la mala fe de la entidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2016 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 402/2016 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimando la demanda promovida D. Eladio y Dª Gregoria contra la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, ( en adelante BANCO CEISS ), declarando la anulación y consiguiente eliminación de la escritura de préstamo hipotecario de 15 de enero de 2007 (protocolo nº 098 ) autorizada por el Notario D. José María Labernia Cabeza, de la cláusula financiera Tercera Bis- Tipo de Interés variable, respecto del párrafo que establece "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser SUPERIOR AL 11,50% NI INFERIOR AL 2,50%" (cláusula techo-suelo), que se contiene en la misma, así como de la modificación efectuada por documento privado de 13 de abril de 2015, condenando a la entidad demandada:
1.- A estar y pasar por la anterior declaración, dándole puntual y efectivo cumplimiento;
2.- A la restitución de cantidades que en concepto de intereses se han abonado indebidamente y cobrado en exceso por la demandada, en virtud de la estipulación impugnada, desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ,calc
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