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Procesal Civil

AP Valladolid, Sec. 3.ª, 32/2017, de 23 de enero. Recurso 437/2016

Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
SP/SENT/894464
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 Procede la imposición de costas a la entidad cuando la sentencia declara nula la cláusula suelo y estima la petición subsidiaria de devolución de cantidades desde la fecha que fija criterio el tribunal supremo y no desde el inicio de la operación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2016 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 590/15 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D./D.ª Alberto , representado/s por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Ignacio Valbuena Redondo contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Javier Gallego Brizuela, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de la cláusula suelo, establecida en la escritura de préstamo hipotecario de 4 de julio, en la que se establece en la cláusula tercera bis que: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%", condenando a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización y las cuotas del préstamo sin la citada limitación a la baja y a reintegrar a la actora las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la misma, con los intereses legales desde cada uno de los abonos desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 , así como DECLARAR la nulidad de la estipulación DECIMA del mismo contrato referente al fuero.
Todo ello con expresa imposición de co
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