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Procesal Civil

AP Cáceres, Sec. 1.ª, 78/2017, de 17 de febrero. Recurso 73/2017

Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
SP/SENT/895178
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 Los prestatarios no son consumidores y al probarse información sobre la cláusula suelo/techo y sus consecuencias y no apreciarse desequilibrio prestacional ni abuso de posición contractual, no procede su nulidad por abusividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 133/2016, con fecha 5 de Octubre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMO la demanda presentada a instancia de Abilio , Doña Trinidad , Don Nicolas ,Doña Delfina , Don Jose María y Doña Macarena , representados por la procuradora Dª Bárbara González Cuadrado y defendidos por el letrado Don Alberto Moreno García contra ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A representada por el procuradora Sr. Soltero Godoy defendida por el letrado Don Juan Calderón Riestra y, en consecuencia: DECLARO la nulidad, por falta de transparencia e información, de la cláusula limitativa a la variación de los tipos de interés vigente en el préstamo hipotecario celebrado entre las partes el 20 de octubre de 2010, ordenándose su inmediata eliminación del contrato.
Se imponen las costas de este proceso a la entidad demandada..."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
TERCERO .- La re
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