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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 28.ª, 25/2017, de 20 de enero. Recurso 96/2015

Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
SP/SENT/895419
Gestión Documental
 Antes de suscribir el préstamo hipotecario el actor no recibió simulaciones sobre el previsible comportamiento del tipo de interés, ni se le informó claramente que existía una cláusula suelo que incidiría en las cuotas a devolver
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Alfonso contra la entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1.- Declare la nulidad de la condición general de la contratación de la Escritura de préstamo hipotecario otorgado por BANCO PASTOR, ahora, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. el 13 de abril de 2007 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José María Piñar Gutiérrez, bajo el número de su protocolo dos mil quinientos quince, que se recoge en la CLÁUSULA FINANCIERA TERCERA BIS.- 4.-. LÍMITES DE VARAIABILIDAD DEL TIPO DE INTERÉS , que dice así:
"Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,800% nominal anual ni superior al 12,500% nominal anual.".
2.- Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación de la mencionada escritura de préstamo hipotecario.
3.- Condene a la demandada a la devolución al prestatario de cuantas cantidades haya cobrado o cobre como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, con sus
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