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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 28.ª, 9/2017, de 13 de enero. Recurso 67/2014

Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
SP/SENT/895424
Gestión Documental
 Declarada la nulidad de la cláusula suelo, el banco debe devolver al actor todos los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la misma, como si ésta nunca hubiese existido, con intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Felix contra la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1. Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación descrita en el Hecho Primero de la presente demanda, es decir, de la cláusula del contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de referencia.
2. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación, del contrato de préstamo hipotecario.
3. Condene a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA a la devolución a los prestatarios de la cantidad de "IMPORTE COBRADO HASTA LA FECHA DE LA DEMANDA" cobrada en virtud de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.
4. Condene a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA al pago a favor del prestatario de todas aquéllas cantidades que se vayan pagando por el prestatario en virtud de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito.
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