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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 700/2016, de 7 de diciembre. Recurso 183/2016

Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
SP/SENT/902912
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 Los demandados no comparecieron al acto de la vista y no prestaron la caucion fijada, por lo que se debe aceptar la demanda sobre protección del derecho real inscrito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA IMIRIZALDU ORZANCO en nombre y representación de Dª Sonsoles contra Dº Cesar Dª Marí Luz , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dº Cesar , Dª Marí Luz de los pedimentos formulados por la actora.
Todo ello con condena en costas procesales a la parte demandante.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- DOÑA Sonsoles presenta demanda de juicio verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos contra DON Cesar y contra DOÑA Marí Luz . Alega que es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 - NUM002 , de SANT CELONI; que el día 18 de febrero de 2011, otorgó notarialmente poder especial a favor de la sociedad BARCELONA-GRANOLLERS EDIFICIOS S.L. a fin de que ésta vendiera la referida vivienda a la persona o personas que tuviera por conveniente; que dicho apoderamiento se realizó bajo unas estrictas condiciones por parte de la apoderada en el sentido de que la mercantil debía hacerse cargo de los importes de todas las cuotas hipotecarias pendientes, así como de todos los gastos inherentes a la propiedad; que, ante el incumplimiento de la sociedad BARCELONA-GRANOLLERS EDIFICIOS S.L., el día 3 de mayo de 2011, DOÑA Sonsoles revocó los poderes conferidos; como respuesta, esta mercantil remitió una copia de un contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito en fecha 21 de marzo de 2011; en este contrato, se destinan las cuotas al pago de la hipoteca, sin que la demandante perciba renta alguna pues las está cobrando la sociedad firmante; además, las compañías suministradoras le han reclamado la cantidad de 721,15 euros en concepto de suministros.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que:
1) Se condene a la parte demandada a que cese y se abstenga de observar o promover cualquie
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