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Procesal Civil

AP Murcia, Sec. 4.ª, 40/2017, de 19 de enero. Recurso 477/2015

Ponente: JUAN ANTONIO JOVER COY
SP/SENT/904910
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 El actor ejercita la protección sumaria de derechos reales inscritos ante la posesión por las demandadas, que carecen título, ya que si bien su causante era la usufructuaria vitalicia de la finca, tras su fallecimiento se extinguió el usufructo
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Centeno Bolívar en nombre y representación de Felisa y Nicanor frente a Gema y Isabel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gema y Isabel imponiendo las costas a la parte actora ."
Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron Dª Felisa y D. Nicanor recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, por plazo de diez días, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 477/2015, y se señaló el 4 de mayo de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, sin embargo, la presentación en esta segunda instancia de escritos por ambas partes, ha hecho preciso un nuevo señalamiento para votación y fallo el 18 de enero de 2017, tras lo cual quedó el recurso pendiente de resolución.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dª Felisa y D. Nicanor interpusieron demanda de Juicio Verbal solicitando que se ordenara la plena efectividad del derecho real inscrito de propiedad de la finca registral nº NUM004 , situada en el término municipal de Águilas, y se condenara a las demandadas Dª Gema y Dª Isabel a cesar inmediatamente en todo acto de posesión sobre la finca objeto del procedimiento, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostentan los actores, y a dejar de ocuparla al no tener título para ello, retirando todo aquello que fuera de su propiedad y entregando las llaves u otros dispositivos para acceder a la misma, apercibiéndoles de lanzamiento si no la desalojaran en el plazo de cinco días.
Se decía en la demanda que la Sra. Felisa y el Sr. Nicanor eran propietarios por mitad en común y proindiviso de la finca registral nº NUM004 , vivienda en planta NUM005 del edificio situado en CALLE000 nº NUM006 , de Águilas, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Águilas, Tomo NUM007 , Libro NUM008 , Folio NUM009 , inscripción 7ª, al haber quedado consolidado el dominio de dicha finca a favor de los nudos propietarios, Sr. Nicanor y Sra. Felisa .
La donante de dicha finca se había reservado el usufructo vitalicio de la misma y, una vez producido su óbito, cualquier justificación que pudieran tener las demandadas para ocupar la vivienda, se había extinguido. Sin embargo, las demandadas se habían negado sistemáticamente a h
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