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Procesal Civil

AP Alicante, Sec. 6.ª, 72/2017, de 1 de marzo. Recurso 471/2016

Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE
SP/SENT/908807
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 La actora ha acreditado la inscripción de la finca a su nombra, identificando su situación, cabida y linderos, sin que exista título que justifique la perturbación realizada por el demandado
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILLAJOYOSA y en los autos de Juicio Verbal - 000822/2014 en fecha 4 de marzo de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Mayor Segrelles en nombre y representación de la mercantil Industrial Camporroso S.L. frente a D. Luis Alberto y la mercantil finanzas y Amortizaciones Avirom, S.L. debo condenar y condeno a los citados demandados a que:
A) Reconozcan y respeten el derecho de posesión de la mercantil Industrial Caporroso, S.L. sobre la finca objeto de este procedimiento y en especial el derecho a realizar plantaciones sobre la misma y a vallarla.
B) Cesen definitivamente en la realización de todo acto de perturbación de la posesión de la actora sobre la finca, ya sean realizadas dichas actos directamente por el propio demandado o por la sociedad codemandada a la que representó o por tercera a su cuenta y se abstenga de su realización en el futuro; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Luis Alberto y MERCANTIL FINANZAS Y AMORTIZACIONES AVIROM S.L., siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con
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