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Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/18530

Opinión. Julio 2015

Los vicios de la voluntad en la formación del consentimiento contractual

Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Obligaciones y Contratos
Gestión Documental
En el presente artículo trataremos los llamados vicios de la voluntad, enumerando los requisitos que jurisprudencialmente se exigen para poder invalidar el consentimiento, produciendo la anulabilidad del contrato, y que, según señala el art. 1.265 CC, son el error, el dolo, la violencia o la intimidación.
Comenzamos por el error, tema muy actual y que ha generado mucha polémica en relación con los contratos de permuta financiera (swap).
Como señala el Alto Tribunal en la Sentencia de 20 de enero de 2014 (SP/SENT/751163) existirá el error como vicio del consentimiento "cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea".
Por regla general, el error no tiene por qué anular necesariamente el contrato. Para que el error lo invalide y pueda, quien lo sufrió, quedar desvinculado es indispensable, como indica el art. 1.266 CC, que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituya el objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado lugar a su celebración. Es necesario, por tanto, que el error:
Sea esencial. Cuando recae sobre la cualidad que determinó la celebración del contrato.
Sea excusable. Cuando no haya podido ser evitado mediante el empleo de una diligencia media, tenien
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