Obligaciones y Contratos
SP/DOCT/18530
Opinión. Julio 2015
Los vicios de la voluntad en la formación del consentimiento contractual
Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Obligaciones y Contratos
En el presente artículo trataremos los llamados vicios de la voluntad, enumerando los requisitos que jurisprudencialmente se exigen para poder invalidar el consentimiento, produciendo la anulabilidad del contrato, y que, según señala el art. 1.265 CC, son el error, el dolo, la violencia o la intimidación.
Comenzamos por el error, tema muy actual y que ha generado mucha polémica en relación con los contratos de permuta financiera (swap).
Como señala el Alto Tribunal en la Sentencia de 20 de enero de 2014 (SP/SENT/751163) existirá el error como vicio del consentimiento "cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea".
Por regla general, el error no tiene por qué anular necesariamente el contrato. Para que el error lo invalide y pueda, quien lo sufrió, quedar desvinculado es indispensable, como indica el art. 1.266 CC, que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituya el objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado lugar a su celebración. Es necesario, por tanto, que el error:
– Sea esencial. Cuando recae sobre la cualidad que determinó la celebración del contrato.
– Sea excusable. Cuando no haya podido ser evitado mediante el empleo de una diligencia media, tenien