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Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/18645

Opinión. Octubre 2015

Los negocios jurídicos simulados

Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Obligaciones y Contratos. Abogada
Gestión Documental
La simulación contractual, que se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato por responder este a otra finalidad jurídica distinta, es el tema al que en esta ocasión hemos querido dedicar el presente artículo.
No existe en nuestro Código Civil precepto legal específico que se refiera a esta figura, razón por la que vamos a tratar de perfilar su concepto, tipos, y uno de los aspectos que más problemas acarrea en la práctica, que es el de su prueba.
Simular un negocio equivale a fingir o aparentar una declaración de voluntad que realmente no es querida por las partes. La voluntad real o subyacente puede consistir en no celebrar negocio alguno o celebrar un negocio distinto al aparentemente realizado.
Son requisitos de la simulación:
– Una divergencia querida y deliberadamente producida entre la voluntad y su manifestación.
– Un acuerdo simulatorio entre las partes.
– Y un fin de engaño a los terceros al acto.
Doctrinalmente se distinguen dos tipos de simulación:
La simulación absoluta, que tiene lugar cuando se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica. Un ejemplo de esta modalidad nos lo ofrece la Sentencia de la AP Las Palmas, Sec
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