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Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/22496

Opinión. Febrero 2017

Modificaciones en materia de Persona, Familia y Sucesiones del CCCat. tras la aprobación de la Ley del Libro VI

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica Sepín, Familia y Sucesiones
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Con la publicación el Diari Oficial de Catalunya el pasado 21 de febrero de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro VI del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros I, II, III, IV y V, se actualiza y amplía la regulación en materia de Derecho civil que ya existía en Cataluña.
– Por lo que respecta a las cuestiones que afectan a las personas y con la intención de dar respuesta a las nuevas realidades sociales, se regula en el Libro VI el contrato de alimentos (arts. 624-8 a 624-11), por el que una de las partes se obliga a prestar alojamiento, manutención, asistencia y cuidados a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital, en bienes o derechos.
– En lo que afecta directamente a los Libros II y IV del CCCat., las modificaciones realizadas vienen justificadas por la nueva regulación de la Jurisdicción Voluntaria, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, tras la cual determinados procedimientos que estaban en el ámbito judicial han pasado a ser notariales o competencia del Letrado de la Administración de Justicia. Se facilita, así, al ciudadano el acceso a unos procedimientos y a un modelo de justicia más simple y ágil y se descongestiona el exceso de carga de los Juzgados en beneficio de los particulares.
– Destaca especialmente la modificación de dos artícul
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