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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 307/2000, de 1 de abril. Recurso 1850/1995

Ponente: FRANCISCO MORALES MORALES
SP/SENT/335737
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 Siendo los dos negocios radicalmente nulos, tanto el aparente de compraventa (por falta de causa) como el disimulado de donación (por ilicitud de la causa) la acción ejercitada para obtener la nulidad es imprescriptible
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador D. José García R en nombre y representación de D. F. P. S, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Guadix, demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra Dª C. S. S y su esposo D. M. S. R, sobre nulidad de contrato y otros extremos, alegó los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos y terminó suplicando en su día se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1º Decretar la nulidad radical y absoluta de pleno derecho, como carente de causa y ser ésta ilícita, del contrato de compraventa hecho constar en la escritura pública de fecha 17 de diciembre de 1980, otorgada ante el Notario de Guadix Sr. C, en la que D. F. P. S y su esposa Dª C. S. S fingieron vender a los demandados la finca que se dice en dicha escritura, declarando en todo caso la anulabilidad de dicho acto, digo, título por simulación absoluta de causa o ser esta falsa e ilícita. 2º Mandar cancelar en cualquiera de dichos supuestos, la inscripción registral efectuada a favor de los demandados. 3º Declarar que el bien inmueble objeto de dicha escritura pertenece y ha de volver a la masa hereditaria de los fallecidos causantes D. F. P. S y Dª C. S. S, así como los frutos que hayan percibido o debido percibir los demandados, los que en caso necesario se determinarán en ejecución de sentencia. 4º Condenar a los demandados a estar y pasar por dichos precedentes pronunciamientos. 5º Imponer todas las costas que se causen a los demandados. 6º Los demás pronunciamien
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