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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 89/2003, de 13 de febrero. Recurso 1997/1997

Ponente: : Luis Martínez-Calcerrada y Gómez
SP/SENT/41726
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 La simulación absoluta se estructura como un supuesto incardinable dentro de la causa del negocio, que implica un vicio en la causa del negocio
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 Concepto jurisprudencial y científico de la simulación contractual, que se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato
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 Diferencias entre la simulación absoluta y la "fiducia cum amico"
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 No se aprecia la existencia de un negocio fiduciario, declarándose la prevalencia de la donación encubierta en una compraventa simulada en favor de la doméstica y compañera sentimental del actor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Palma de Mallorca, fueron vistos los autos, Juicio Declarativo de Menor Cuantía, promovidos a instancia de don Luis Fluxa León de Garabito, contra doña María Gomila Esteva, doña Juana Gomila Sureda y don Pedro Gomila Esteva, y contra don José Luis Iraola Gumiel y doña Mercedes Bastidas Ciurana, sobre determinados extremos.
Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y
FUNDAMENTOS DE DERECHO
, que se dictara sentencia por la que, se declare que mi representado es el propietario o titular de la vivienda descrita en el expositivo séptimo de esta demanda, acordando para ello, y en lo que fuese menester, la nulidad de los títulos e inscripciones registrales que contradigan la indicada declaración y condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y por las consecuencias inherentes a la misma, e imponiéndoles las costas del presente procedimiento.
Admitida a trámite la demanda la representación procesal de doña María Gomila Esteva, doña Juana Gomila Esteva y don Pedro Gomila Esteva, contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia desestimatoria de la demanda. Los Sres. Don José Luis Iraola Gumiel y doña Mercedes Bastidas Ciurana se allanaron a la demanda.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fué declarada pertinente y figura en las respectivas piezas.
Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes por su orden para conclusiones, trámite que evacuaron en respectivos escritos en los que solicitaron se dictase sentencia de acuerdo con lo que tenían interesado en los autos.
Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva es como sigu
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